Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su pretensión acumulada de tutela de derechos fundamentales y modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT). La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la petición de nulidad de actuciones por no existir incongruencia omisiva, ya que habiendo optado la actora por la extinción indemnizada de su contrato, carece de acción para impugnar la MSCT adoptada, como se entendió en la instancia, pues en lugar de accionar por despido impugnó la MSCT, cuando la relación laboral ya se había extinguido, no siendo por ello posible entrar en la corrección o no de la modificación. Rechaza también la revisión fáctica interesada por ser irrelevante. Y desestima el recurso al no haberse vulnerado sus derechos fundamentales, pues la MSCT no ha tenido efectividad al encontrarse la trabajadora en situación de incapacidad temporal, sin haber llegado a reincorporarse a su nuevo puesto de trabajo; además, habiéndose extinguido la relación laboral no puede entrarse a analizar si la empresa ha incurrido en cesión ilegal. Finalmente, deja sin efecto la multa por temeridad impuesta por no haber constancia de previa audiencia a las partes.
Resumen: ABUSOS SEXUALESVOCES: RECURSO DE APELACION. Legitimación para recurrir. Carece de ella la defensa del procesado que admitió expresamente los hechos, así como la calificación jurídica de los hechos y demás particulares de los escritos de las acusaciones, y ello para plantear cuestiones que afectan a la motivación de la sentencia, al derecho de presunción de inocencia, y la vulneración de la cadena de custodia del terminal telefónico del que se obtuvieron las fotografías y videos del menor y el procesado desnudos y de inequívoco contenido sexual, así como a la concurrencia de una eximente incompleta o atenuante que finalmente no fue invocada en sus conclusiones, y en todo caso rechazada por la sentencia. Inadmisión del recurso de apelación que en este trámite se convierte en causa de desestimación.Pena de inhabilitación especial para el ejercicio de para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad delitos de los Capítulos II bis o V - abusos sexuales a menores de 16 años y delitos relativos a la prostitución, explotación sexual y corrupción de menores del Título VIII del Libro II del Cp. Se trata de una pena imperativa que procede "en todo caso" en los delitos de esta naturaleza y que puede ser impuesta o rectificada en la sentencia de segunda instancia si se ha producido omisión o error en la sentencia de instancia aun cuando no exista recurso de las partes acusadoras sin vulnerar el principio acusatorio.